Lassentencias recaídas en casos en que se discute la guarda y custodia compartida recuerdan la doctrina de la Sala en el sentido que en estos recursos solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la
Asílo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), por la que revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que
NºRecurso: 966/2018. Fecha: 25/09/2018. Tipo Resolución: Sentencia. Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en juicio de divorcio interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto de los dos hijos en común en sustitución del régimen de guarda y custodia materna.
Lasentencia “estrella” en la cual Tribunal Supremo dejó clara su postura a favor de la custodia compartida es la nº 194/2016, de 29 de marzo, en la que le da “un tirón de orejas” a la Audiencia Provincial de Madrid por
Resumen GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS ENTRE LOS PROGENITORES. El objetivo en el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida no es establecer un reparto de tiempo por igual entre los progenitores, sino equiparar la dedicación de ambos progenitores a los hijos e hijas y
Ademásen relación con la guarda y custodia compartida, el art. 92.6 CC, establece que el juez debe 'valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda'” (SSTS
Yello con independencia de que se den otras circunstancias que, en condiciones normales, fomentarían el establecimiento de la guarda y custodia compartida. Como botón de muestra, citamos la STS Sentencia 4/2018, de 10 de enero, que negó la guarda y custodia compartida por mediar entre los domicilios 50 kilómetros.
Fecha 23/12/2022. Tipo Resolución: Sentencia. Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES. COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El principio rector en cuanto a la cuestión de adopción de tal medida es el de la salvaguarda del interés preferente y superior de los menores. En el caso, sin dudar de las habilidades y
salirautomáticamente, siendo la sentencia título ejecutivo y debiendo abonar 500€ por cada día que tarde en salir de la casa desde que la sentencia adquiera firmeza. 13. SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que no se otorgue la guarda y custodia compartida, solicita una ampliación del régimen de visitas del padre. TERCERO.
Encontra de lo resuelto en primera instancia, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, fija la guarda y custodia compartida a pesar de que la madre sufre un Trastorno Bipolar Grado I de cuyo padecimiento es perfectamente consciente, y del que se encuentra correctamente
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