DesdeLegálitas nos explican cómo no cumplir el régimen de visitas puede hacer que se pierda la patria potestad de nuestros hijos. Diciembre, 2015. El pasado 9 de noviembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (621/2015 Sala 1ª) en la que se priva de la patria potestad a un padre en relación a su hija menor de edad con la que no
Sinembargo, surge la pregunta de hasta qué edad es obligatorio cumplir con este régimen. La legislación varía en cada país y puede haber diferencias incluso dentro de una misma jurisdicción. En general, la edad límite para el régimen de visitas suele ser la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Loque ocurre es que el progenitor custodio puede instar que se extinga el régimen de visitas si el menor no quiere cumplirlo, pero no a cualquier edad. Cuando el menor cumple una cierta edad, que en principio es de 12 años, pero también puede ser menor si se considera que es suficientemente maduro, se le puede escuchar en un
Incumplimientosen el régimen de visita de los menores. Incumplimientos en lo pactado respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar. Etc. Todo ello tiene consecuencias para la parte que no cumple con lo pactado. Todo dependerá de si el incumplimiento se produce de forma puntual o de si se convierte en una práctica reiterada y persistente.
Cuandolas parejas se separan o divorcian, existe un derecho y un deber que se tiene que cumplir y es el régimen de visitas de padres a hijos por parte del progenitor que no haya obtenido la custodia de los mismos.. Este régimen puede ser establecido por los padres, de mutuo acuerdo y sin la intervención de terceros, o a través de un juez quien emite
Locierto es que mientras los niños son pequeños, pongamos hasta los 10 años, si no se cumple el régimen de visitas o el reparto de tiempo, se considera, por
Siel progenitor no cumple el régimen de visitas, lo primero que hay que tener en cuenta es si se trata de una situación habitual o de algo puntual. No se puede denunciar sencillamente porque un día alguien se retrase en la hora de entrega del menor o porque avise a última hora de que no podrá pasar con él los días previstos, debe haber
Incumplimientode régimen de visitas. Con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir la sentencia, avenimiento, conciliación o mediación en donde se regulan las visitas, es un incumplimiento y el progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está
Elcontinuo incumplimiento de las obligaciones más esenciales de la patria potestad como es el pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia judicial, el incumplimiento del régimen de visitas y, en general, la falta de contacto o interés alguno por un hijo menor, provoca la pérdida de la patria potestad.. Así lo ha establecido
Elmecanismo idóneo para perseguir el cumplimiento del régimen de visitas fijado por un juez de familia es el proceso ejecutivo, el cual puede adelantarse ante la misma autoridad judicial para ser tramitado dentro
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si un padre no cumple el regimen de visitas